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CAPÍTULO II
Del Ingreso a la Carrera Administrativa Municipal
Artículo 128. — Para ingresar al servicio dentro del régimen municipal se requiere:
a) Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual descriptivo de puestos
para la clase de puesto de que se trata.
b) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos
contemplados en esta ley y sus reglamentos.
c) Ser escogido de la nómina enviada por la oficina encargada de
seleccionar al personal.
d) Prestar juramento ante el alcalde municipal, como lo estatuye el
artículo 194 de la Constitución Política de la República.
e) Firmar una declaración jurada garante de que sobre su persona no pesa
impedimento legal para vincularse laboralmente con la administración pública
municipal.
f) Llenar cualesquiera otros requisitos que disponga los reglamentos y
otras disposiciones legales aplicadas.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 119
al 128)
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