Buscar:
 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 129
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 129     >>
Normativa - Ley 7794 - Articulo 129
Ir al final de los resultados
Artículo 129
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
120

CAPÍTULO III

Manual Descriptivo de Puestos Generales, de los Sueldos y Salarios

Artículo 129. Las municipalidades adecuarán y mantendrán actualizado el Manual Descriptivo de Puestos General, con base en un Manual descriptivo integral para el régimen municipal. Contendrá una descripción completa y sucinta de las tareas típicas y suplementarias de los puestos, los deberes, las responsabilidades y los requisitos mínimos de cada clase de puestos, así como otras condiciones ambientales y de organización. El diseño y la actualización del Manual descriptivo de puestos general estará bajo la responsabilidad de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

Para elaborar y actualizar tanto el Manual general como las adecuaciones respectivas en cada municipalidad, tanto la Unión Nacional de Gobiernos Locales como las municipalidades podrán solicitar colaboración a la Dirección General de Servicio Civil.

Las municipalidades no podrán crear plazas sin que estén incluidas, en dichos manuales, los perfiles ocupacionales correspondientes.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 120 al 129)

Ir al inicio de los resultados