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CAPÍTULO III
Manual Descriptivo de Puestos Generales, de los Sueldos y Salarios
Artículo 129. — Las municipalidades adecuarán y mantendrán actualizado el Manual
Descriptivo de Puestos General, con base en un Manual descriptivo integral para
el régimen municipal. Contendrá una descripción completa y sucinta de las
tareas típicas y suplementarias de los puestos, los deberes, las
responsabilidades y los requisitos mínimos de cada clase de puestos, así como
otras condiciones ambientales y de organización. El diseño y la actualización
del Manual descriptivo de puestos general estará bajo la responsabilidad de la
Unión Nacional de Gobiernos Locales.
Para elaborar y actualizar tanto el Manual general como las adecuaciones
respectivas en cada municipalidad, tanto la Unión Nacional de Gobiernos Locales
como las municipalidades podrán solicitar colaboración a la Dirección General
de Servicio Civil.
Las municipalidades no podrán crear plazas sin que estén incluidas, en
dichos manuales, los perfiles ocupacionales correspondientes.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 120
al 129)
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