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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 130
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 130
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Artículo 130
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121

Artículo 130. Las municipalidades mantendrán actualizado un Manual de organización y funcionamiento, cuya aplicación será responsabilidad del alcalde municipal.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 121 al 130)

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