121
Artículo 130. — Las municipalidades mantendrán actualizado un Manual de organización y
funcionamiento, cuya aplicación será responsabilidad del alcalde municipal.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 121
al 130)
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