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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 132
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 132
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Artículo 132
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Artículo 132.—(Derogado por el inciso c) del artículo 1 de la Ley N° 8494 del 30 de marzo del 2006, “Reformas del Marco Legal que Asigna Competencias a la Contraloría General de la República en el Régimen Municipal (Ref. Cód. Municipal, Ley sobre Nombramiento Comisiones de Festejos Populares y Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles)”)

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 123 al 132)

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