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CAPÍTULO IV
Selección del personal
Artículo 133.
— Con
las salvedades establecidas por esta ley, el personal de las municipalidades
será nombrado y removido por el alcalde municipal, previo informe técnico
respecto a la idoneidad de los aspirantes al cargo.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 124
al 133)
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