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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 133
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 133
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Artículo 133
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CAPÍTULO IV

Selección del personal

            Artículo 133. Con las salvedades establecidas por esta ley, el personal de las municipalidades será nombrado y removido por el alcalde municipal, previo informe técnico respecto a la idoneidad de los aspirantes al cargo.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 124 al 133)

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