125
Artículo 134- El personal se
seleccionará por medio de pruebas de idoneidad, que se administrarán únicamente
a quienes satisfagan los requisitos prescritos en el artículo 125 de esta ley.
Las características de estas pruebas y los demás requisitos corresponderán a
los criterios actualizados de los sistemas modernos de reclutamiento y
selección, así como al principio de igualdad y equidad entre los géneros, y
corresponderán a reglamentaciones específicas e internas de las
municipalidades. Para cumplir la disposición de este artículo, las
municipalidades podrán solicitarle colaboración técnica a la Dirección General
de Servicio Civil.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley
N° 9542 “Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo
traspasó del antiguo artículo 125 al 134)
(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 9748 del 23 de
octubre de 2019)
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