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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 135
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 135
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Artículo 135
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    Artículo 135. Las municipalidades mantendrán actualizado el respectivo Manual para el reclutamiento y selección, basado en el Manual General que fijará las pautas para garantizar los procedimientos, la uniformidad y los criterios de equidad que dicho manual exige, aunado al principio de igualdad y equidad entre los géneros. El diseño y la actualización serán responsabilidad de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, mediante la instancia técnica que disponga para este efecto.

( Así reformado por el aparte h) del artículo único de la Ley N ° 8679 del 12 de noviembre del 2008.)  

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 126 al 135)

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