126
Artículo 135.
— Las
municipalidades mantendrán actualizado el respectivo Manual para el
reclutamiento y selección, basado en el Manual General que fijará las pautas
para garantizar los procedimientos, la uniformidad y los criterios de equidad
que dicho manual exige, aunado al principio de igualdad y equidad entre los
géneros. El diseño y la actualización serán responsabilidad de la Unión Nacional de
Gobiernos Locales, mediante la instancia técnica que disponga para este efecto.
( Así reformado por el aparte h) del
artículo único de la Ley N ° 8679 del 12 de
noviembre del 2008.)
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley
N° 9542 “Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo
traspasó del antiguo artículo 126 al 135)
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