Buscar:
 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 142
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 142     >>
Normativa - Ley 7794 - Articulo 142
Ir al final de los resultados
Artículo 142
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
133

Artículo 142. Todo servidor municipal deberá pasar satisfactoriamente un período de prueba hasta de tres meses de servicio, contados a partir de la fecha de vigencia del acuerdo de su nombramiento.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 133 al 142) 

Ir al inicio de los resultados