133
Artículo 142. — Todo servidor municipal deberá pasar satisfactoriamente un período de
prueba hasta de tres meses de servicio, contados a partir de la fecha de
vigencia del acuerdo de su nombramiento.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 133
al 142)
|