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CAPÍTULO V
Incentivos y beneficios
Artículo 143. — Los incentivos y beneficios que propicien el cumplimiento de los
objetivos de cada municipalidad y que por sus características internas fomenten
el desarrollo y la promoción del personal municipal, estarán regulados por la
evaluación de su desempeño -proceso o técnica que estimará el rendimiento
global del empleado- o por una apreciación sistemática del desempeño del
individuo, que permita estimular el valor, la excelencia y otras cualidades del
trabajador.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 134
al 143)
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