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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 143
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 143
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Artículo 143
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134

CAPÍTULO V

Incentivos y beneficios

            Artículo 143. Los incentivos y beneficios que propicien el cumplimiento de los objetivos de cada municipalidad y que por sus características internas fomenten el desarrollo y la promoción del personal municipal, estarán regulados por la evaluación de su desempeño -proceso o técnica que estimará el rendimiento global del empleado- o por una apreciación sistemática del desempeño del individuo, que permita estimular el valor, la excelencia y otras cualidades del trabajador.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 134 al 143)

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