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CAPÍTULO VI
Evaluación y calificación del servicio
Artículo 144. — Los trabajadores municipales comprendidos en lapresente
ley tendrán anualmente una evaluación y calificación de sus servicios. Para tal
fin, la Oficina de Recursos Humanos confeccionará los formularios y los
modificará si fuere necesario, previa consulta al alcalde municipal, a quien le
corresponderá elaborarlos donde no exista esta Oficina.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 135
al 144)
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