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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 144
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 144
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Artículo 144
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135

CAPÍTULO VI

Evaluación y calificación del servicio

            Artículo 144. Los trabajadores municipales comprendidos en lapresente ley tendrán anualmente una evaluación y calificación de sus servicios. Para tal fin, la Oficina de Recursos Humanos confeccionará los formularios y los modificará si fuere necesario, previa consulta al alcalde municipal, a quien le corresponderá elaborarlos donde no exista esta Oficina.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 135 al 144)

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