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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 145
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 145
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Artículo 145
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136

            Artículo 145. La evaluación o calificación anuales de servicios servirán como reconocimiento a los servidores, estímulo para impulsar mayor eficiencia y factor que debe considerarse para el reclutamiento y las elección, la capacitación, los ascensos, el aumento de sueldo, la concesión de permisos y las reducciones forzosas de personal.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 136 al 145)

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