136
Artículo 145.
— La
evaluación o calificación anuales de servicios servirán como reconocimiento a
los servidores, estímulo para impulsar mayor eficiencia y factor que debe
considerarse para el reclutamiento y las elección, la capacitación, los
ascensos, el aumento de sueldo, la concesión de permisos y las reducciones
forzosas de personal.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal”
del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 136 al 145)
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