137
Artículo 146
— La
evaluación y calificación de servicios será una apreciación del rendimiento del
servidor en cada uno de los factores que influyen en su desempeño general. Las
categorías que se utilizarán para la evaluación anual serán: Regular, Bueno, Muy
bueno y Excelente.
La evaluación y calificación de
servicios se hará efectiva en la primera quincena del mes de junio de cada año.
La Oficina de Recursos Humanos velará por que cada jefe cumpla esta disposición.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 137
al 146)
|