138
Artículo 147.
— La
evaluación y calificación de servicios deberá darse a los servidores nombrados
en propiedad que durante el año hayan trabajado continuamente en las
municipalidades.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 138 al 147)
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