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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 147
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 147
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Artículo 147
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138

Artículo 147. La evaluación y calificación de servicios deberá darse a los servidores nombrados en propiedad que durante el año hayan trabajado continuamente en las municipalidades.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo  138 al 147) 

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