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Artículo 148. — Cuando el trabajador no haya completado un año de prestar servicios en
el momento de la evaluación, se observarán las siguientes reglas:
a) El servidor que durante el respectivo período de evaluación y calificación
de servicios anual haya cumplido el período de prueba pero no haya completado
un semestre de prestación de servicios, será calificado provisionalmente,
deberá calificársele en forma definitiva durante la primera quincena del mes de
enero siguiente. De no reformarse la calificación provisional en este período,
será considerada definitiva.
b) Si el servidor ha estado menos de un año pero más de seis meses a las
órdenes de un mismo jefe, a él corresponderá evaluarlo.
c) Si el servidor ha estado a las órdenes de varios jefes durante el año
pero con ninguno por más de seis meses, lo evaluará y calificará el último jefe
con quien trabajó tres meses o más.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 139
al 148)
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