140
Artículo 149. — El desacuerdo entre el jefe inmediato y el subalterno respecto al
resultado de la evaluación y calificación de servicios, será resuelto por el
alcalde municipal, previa audiencia a todas las partes interesadas.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 140 al 149)
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