141
Artículo 150. — Cuando el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual
del servidor sea Regular dos veces consecutivas el hecho, se considerará falta
grave.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 141
al 150)
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