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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 150
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 150
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Artículo 150
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141

Artículo 150. Cuando el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual del servidor sea Regular dos veces consecutivas el hecho, se considerará falta grave.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 141 al 150)

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