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CAPÍTULO VII
Capacitación municipal
Artículo 151. —
Créase el Sistema Nacional de Capacitación
Municipal, para el diseño y la ejecución del proceso de capacitación municipal,
integrado, sistemático, continuo y de alta calidad.
Los
propósitos generales son:
a) Contribuir a modernizar las instituciones municipales en consonancia
con el cumplimiento de su misión.
b) Integrar y coordinar los recursos y la experiencia existentes
en el campo de la capacitación municipal.
c) Contribuir al fortalecimiento de la democracia costarricense,
propiciando la capacitación para una adecuada y mayor participación ciudadana.
d) Propiciar la congruencia entre la oferta y la demanda de la
capacitación municipal.
e)Propiciar la participación igualitaria y equitativa de mujeres y hombres,
en los procesos de capacitación municipal, e incluir en ésta temas nacionales
de interés comunitarios con enfoque de género.
( Así adicionado el inciso anterior, por el aparte i) del artículo único de la Ley N ° 8679 del 12 de noviembre del 2008.)
La capacitación municipal es uno de los principales procesos que
contribuyen al desarrollo organizacional de las municipalidades.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley
N° 9542 “Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo
traspasó del antiguo artículo 142 al 151)
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