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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 151
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 151
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Artículo 151
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142

CAPÍTULO VII

Capacitación municipal

            Artículo 151. Créase el Sistema Nacional de Capacitación Municipal, para el diseño y la ejecución del proceso de capacitación municipal, integrado, sistemático, continuo y de alta calidad.

            Los propósitos generales son:

a) Contribuir a modernizar las instituciones municipales en consonancia con el cumplimiento de su misión.

b) Integrar y coordinar los recursos y la experiencia existentes en el campo de la capacitación municipal.

c) Contribuir al fortalecimiento de la democracia costarricense, propiciando la capacitación para una adecuada y mayor participación ciudadana.

d) Propiciar la congruencia entre la oferta y la demanda de la capacitación municipal.

e)Propiciar la participación igualitaria y equitativa de mujeres y hombres, en los procesos de capacitación municipal, e incluir en ésta temas nacionales de interés comunitarios con enfoque de género.

( Así adicionado el inciso anterior, por el aparte i) del artículo único de la Ley N ° 8679 del 12 de noviembre del 2008.)

La capacitación municipal es uno de los principales procesos que contribuyen al desarrollo organizacional de las municipalidades.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 142 al 151)

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