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Artículo 152. — La conducción del Sistema nacional de capacitación municipal estará a
cargo del Concejo Nacional de Capacitación Municipal, conformado por los
siguientes miembros:
a) Dos representantes de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, uno los
cuales será el Presidente.
b) Un representante de la Universidad de Costa Rica.
c) Un representante de la Universidad Estatal a Distancia.
d) Un representante del Poder Ejecutivo.
Este Concejo funcionará según lo dispuesto en los artículos 49 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 143
al 152)
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