144
CAPÍTULO VIII
Permisos
Artículo 153.
— El
alcalde municipal concederá permiso con goce de salario en los siguientes casos:
a) Por matrimonio del servidor: cinco días hábiles, contados a partir
del día de la ceremonia, previa constancia extendida por autoridad competente.
b) Por muerte del cónyuge, el compañero, los hijos, los entenados, los
padres (naturales o adoptivos), los hermanos consanguíneos: cinco días hábiles,
contados a partir del día del fallecimiento, previa constancia extendida por
autoridad competente.
c) Por nacimiento de hijos (productos vivos) o adopción legal: tres días
hábiles a conveniencia del servidor, contados ya sea a partir del nacimiento o
de que la cónyuge sea dada de alta por el centro hospitalario donde fue
atendida, previa constancia extendida por autoridad competente.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 144
al 153)
|