145
Artículo 154.
—El alcalde podrá conceder permisos sin goce de salario hasta por seis
meses, prorrogables por una sola vez por un plazo igual, previa consulta del
solicitante y la verificación de que no se perjudicará el funcionamiento
municipal.
Quien haya disfrutado un permiso sin goce de salario no podrá obtener otro
si no ha transcurrido un período igual al doble del tiempo del permiso anterior
concedido.
Para obtener un
permiso de esta naturaleza, el servidor deberá tener, como mínimo, un año de
laborar para la municipalidad.
A excepción de lo antes señalado, si un funcionario municipal fuera
nombrado en un puesto de elección popular o de confianza, podrá otorgársele un
permiso sin goce de salario hasta por cuatro años, prorrogable hasta por un
plazo igual.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9080
del 12 de octubre de 2012)
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley
N° 9542 “Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo
traspasó del antiguo artículo 145 al 154)
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