CAPÍTULO X
Deberes de los servidores municipales
Artículo 156. —
Son
deberes de los servidores municipales:
a) Respetar esta ley y sus reglamentos, así como cumplir las
obligaciones vigentes en sus cargos.
b) Prestar los servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad
y calidad, responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes
con apego a los principios legales, morales y éticos.
c) Guardar la consideración debida al público atenderlo con diligencia,
afán de servicio y buen trato, de modo que no se origine queja justificada por
mal servicio o atención .
d) Garantizar, a la administración municipal, su compromiso en cuanto a
la integridad y fidelidad en su trabajo la naturaleza que sea, en aras de
lograr el cumplimiento de los objetivos y la misión de la municipalidad.
e) Cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los recursos
públicos municipales.
f) Observar en su trabajo buenas costumbres y disciplina, así como un
trato respetuoso para sus compañeros de trabajo, superiores y autoridades.
g) Responder por los daños o perjuicios que puedan causar sus errores o
los actos manifiestamente negligentes propios de su responsabilidad.
h) Guardar discreción sobre asuntos relacionados con su trabajo o
vinculados con otras dependencias municipales, cuya divulgación pueda usarse
contra los intereses de la municipalidad.
i) Sugerir, en el momento oportuno y ante la instancia
administrativo-jerárquica correspondiente, lo que considere adecuado para el
mejor desempeño de sus labores.
j)
Desempeñar dignamente sus cargos.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 147
al 156)