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CAPÍTULO XII
Sanciones
Artículo 158. — Para garantizar el buen servicio podrá imponerse cualquiera de las
siguientes sanciones disciplinarias, según la gravedad de la falta:
a) Amonestación verbal: Se aplicará por faltas leves a juicio de las personas
facultadas para imponer las sanciones, según lo determine el reglamento interno
del trabajo.
b) Amonestación escrita: Se impondrá cuando el servidor haya merecido
dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario o cuando las leyes
del trabajo exijan que se le aperciba por escrito antes del despido, y en los
demás casos que determinen las disposiciones reglamentarias vigentes.
c) Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por quince días: Se
aplicará una vez escuchados el interesado y los compañeros de trabajo que él
indique, en todos los casos en que, según las disposiciones reglamentarias
vigentes, se cometa una falta de cierta gravedad contra los deberes impuestos
por el contrato de trabajo.
d) Despido sin responsabilidad patronal.
Las jefaturas de los trabajadores podrán aplicar las sanciones previstas
en los incisos a) y b) siguiendo el debido proceso. Enviarán copia a la Oficina
de Personal para que las archive en el expediente de los trabajadores.
La
suspensión y el despido contemplados en los incisos c) y d), serán acordados
por el alcalde, según el procedimiento indicado en los artículos siguientes.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 149
al 158)
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