CAPÍTULO
XIII
Procedimientos
de sanciones
Artículo 159.- Los
servidores o las servidoras podrán ser removidos de sus puestos cuando incurran
en las causales de despido que determina el artículo 81 de la Ley N.° 2, Código
de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, y las dispuestas en este Código.
(Así reformado el párrafo anterior
por el artículo 8° de la ley N° 9748 del 23 de octubre de 2019)
El despido deberá estar sujeto tanto al
procedimiento previsto en el libro segundo de la Ley general de la
Administración Pública, como a las siguientes normas:
a) En caso de que
el acto final disponga la destitución del servidero servidora, esta persona
podrá formular, dentro del plazo de ocho días hábiles, contado a partir de la
notificación del acto final, un recurso de apelación para ante el tribunal de
trabajo del circuito judicial a que pertenece la municipalidad.
b) Dentro del tercer
día, el alcalde o alcaldesa remitirá la apelación con el expediente respectivo
a la autoridad judicial, que resolverá según los trámites ordinarios dispuestos
en el Código de Trabajo y tendrá la apelación como demanda. El tribunal laboral
podrá rechazar, de plano, la apelación cuando no se ajuste al inciso anterior.
c) La sentencia del
tribunal de trabajo resolverá si procede el despido o la restitución del
empleado o empleada a su puesto, con pleno goce de sus derechos y el pago de
los salarios caídos. En la ejecución de sentencia, el servidor o servidora
municipal podrá renunciar a ser reinstalado, a cambio de la percepción del
importe del preaviso y el auxilio de cesantía que puedan corresponderle, y el
monto de dos meses de salario por concepto de daños y perjuicios.
d) El procedimiento anterior será
aplicable, en lo conducente, a las suspensiones sin goce de sueldo determinadas
en el artículo 158 de esta ley.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 8° de la ley N° 9748 del 23 de octubre
de 2019)
(Así
reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8773 del 1 de setiembre de 2009)
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de
la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo
artículo 150 al 159)