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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 160
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 160
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Artículo 160
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151

Artículo 160. El servidor municipal que incumpla o contravenga sus obligaciones o las disposiciones de esta ley o sus reglamentos, incurrirá en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que el mismo hecho pueda originar.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 151 al 160)

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