151
Artículo 160. — El servidor municipal que incumpla o contravenga sus obligaciones o las
disposiciones de esta ley o sus reglamentos, incurrirá en responsabilidad
administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal que el mismo hecho pueda originar.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 151
al 160)
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