152
Artículo 161. — Las disposiciones contenidas en este título sobre el procedimiento de
nombramiento y remoción no serán aplicadas a losfuncionarios
que dependan directamente del Concejo ni a los empleados ocasionales
contratados con cargo a las partidas presupuestarias de Servicios Especiales o
Jornales Ocasionales. El Concejo acordará las acciones que afectan a los
funcionarios directamente dependientes de él.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 152
al 161)
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