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TÍTULO VI
Recursos contra los actos municipales
CAPÍTULO I
Recursos contra los acuerdos del Concejo
Artículo 162. — En la forma prevista en el código, los concejales podrán solicitar
revisión de los acuerdos municipales tomados por el Concejo, y el alcalde
municipal podrá interponer veto. Por parte de los interesados, cabrán los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, el extraordinario de revisión y
ejercer las acciones jurisdiccionales reguladas por las leyes.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 153
al 162)
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