154
Artículo 163. — Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente o
conociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal
jerárquicamente inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de
apelación. De tales recursos quedan
exceptuados los siguientes acuerdos del concejo municipal:
a) Los que no hayan sido
aprobados definitivamente.
b)
Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores
y los consentidos expresa o implícitamente.
c) Los que aprueben
presupuestos, sus modificaciones y adiciones.
d) Los reglamentarios.
(Así reformado por el artículo 202, inciso 2) de la Ley
N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contenciso-Administrativo)
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 154
al 163)
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