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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 163
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 163
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Artículo 163
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154

Artículo 163. Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente o conociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de apelación.  De tales recursos quedan exceptuados los siguientes acuerdos del concejo municipal:  

a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente.  

b) Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores y los consentidos expresa o implícitamente.  

c) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones.  

d) Los reglamentarios.

(Así reformado por el artículo 202, inciso 2) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contenciso-Administrativo)

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 154 al 163)

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