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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 164
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 164
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Artículo 164
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Artículo 164- Los recursos en materia de contratación pública se regirán por lo establecido en la Ley General de Contratación Pública.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 155 al 164)

(Así reformado por el artículo 134 inciso f) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 21 de mayo de 2021)

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