Artículo 164- Los
recursos en materia de contratación pública se regirán por lo establecido en la
Ley General de Contratación Pública.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley
N° 9542 "Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo
traspasó del antiguo artículo 155 al 164)
(Así reformado por el artículo 134 inciso f) de la Ley General de Contratación
Pública, N° 9986 del 21 de mayo de 2021)
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