156
Artículo 165.-
Los recursos de revocatoria y apelación ante el concejo deberán
interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día.
La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria
también podrá estar fundada en la inoportunidad del acto.
El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria
siguiente a la presentación. La apelación será conocida por el Tribunal
Superior Contencioso-Administrativo.
Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve
transcurridos ocho días desde la sesión en que debió haberse conocido y el
expediente no ha llegado a la autoridad que deberá conocer la apelación, el
interesado o interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de
las sanciones del artículo 191 del Código Procesal Contencioso-Administrativo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que,
interpuesta exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del
octavo día de presentada la apelación a la autoridad competente para
resolverla.
(Así
reformado por el artíclo 1° de la Ley N° 8773 del 1
de setiembre de 2009)
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 156
al 165)
|