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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 168
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 168
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Artículo 168
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159

Artículo 168. La falta de interposición del veto en el tiempo estipulado, implicará la obligatoriedad absoluta del alcalde municipal de ejecutar el acuerdo.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 159 al 168)

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