159
Artículo 168.
— La
falta de interposición del veto en el tiempo estipulado, implicará la
obligatoriedad absoluta del alcalde municipal de ejecutar el acuerdo.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 159
al 168)
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