160
Artículo 169
— No
estarán sujetos al veto los siguientes acuerdos:
a) Los no aprobados definitivamente.
b) Aquellos en que el alcalde municipal tenga interés personal, directo
o indirecto.
c) (Derogado por el artículo 202, inciso 5) de la Ley N° 8508 de 28
de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo).
d) Los que deban aprobar la Contraloría General de la República o la
Asamblea Legislativa o los autorizados por esta.
e) Los apelables ante la Contraloría General de la República.
f) Los de mero trámite o los de ratificación, confirmación o ejecución
de otros anteriores.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 160
al 169)
|