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CAPÍTULO
II
Recursos
contra los demás actos municipales
Artículo 170- Contra las decisiones
de los funcionarios o las funcionarias municipales, que dependen directamente
del concejo, cabrán los recursos de revocatoria ante el órgano que lo dictó y,
el de apelación, para ante el concejo municipal, los cuales deberán
interponerse dentro del quinto día. La revocatoria y la apelación podrán estar
fundadas en razones de ilegalidad o inoportunidad del acto y no suspenderán su
ejecución, sin perjuicio de que el concejo o el mismo órgano que lo dictó pueda
disponer la implementación de alguna medida cautelar al recibir el recurso.
La interposición exclusiva del
recurso de apelación no impedirá que el funcionario o la funcionaria revoque su
decisión, si estima procedentes las razones en que se funda el recurso. Contra
lo resuelto en alzada por el concejo municipal serán procedentes los recursos
establecidos en los artículos 163 y 165 de este Código.
Las decisiones relativas a la materia
laboral confiada al alcalde o la alcaldesa municipal estarán sujetas a los
recursos regulados en el título V de este Código.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de
la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo
artículo 161 al 170)
(Así
reformado por el artículo 9° de la ley N° 9748 del 23 de octubre de 2019)
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