162
Artículo 171- Las decisiones de los
funcionarios o las funcionarias municipales que no dependan directamente del
concejo tendrán los recursos de revocatoria, ante el órgano que lo dictó y, el
de apelación, para ante la alcaldía municipal, los cuales deberán interponerse
dentro del quinto día; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad o
inoportunidad y suspenderán la ejecución del acto.
Cualquier decisión de la alcaldía
municipal, emitida directamente o conocida en alzada, contra lo resuelto por
algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeta a los recursos
de revocatoria ante la misma alcaldía y el de apelación para ante el Tribunal
Contencioso-Administrativo, los cuales deberán interponerse dentro del quinto
día; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad y no suspenderán la
ejecución del acto, sin perjuicio de que el superior o el mismo órgano que lo
dictó pueda disponer la implementación de alguna medida cautelar al recibir el
recurso. En cuanto al procedimiento y los plazos para la remisión del recurso
de apelación, ante el superior, se aplicarán las mismas disposiciones del
artículo 165 de este Código.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la
ley N° 9542 “Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo
traspasó del antiguo artículo 162 al 171)
(Así reformado por el artículo 10 de la ley N° 9748 del 23 de
octubre de 2019)
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