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TÍTULO VII
Los Comités Cantonales de Deportes
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 173.
— En
cada cantón, existirá un comité cantonal de deportes y recreación, adscrito a
la municipalidad respectiva; gozará de personalidad jurídica instrumental
para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos
cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones
deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración. Asimismo,
habrá comités comunales de deportes y recreación, adscritos al respectivo
comité cantonal.
(Así reformado por el artículo único de la Ley N° 8678 del 18 de noviembre
de 2008, “Reforma de los artículos 164 y 170 del Código Municipal, Ley N° 7794,
atribuciones a los Comités Cantonales de Deportes, Organizaciones Deportivas,
Juntas de Educación de las escuelas públicas y las Juntas Administrativas de
Colegios Públicos”)
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley
N° 9542 “Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo
traspasó del antiguo artículo 164 al 173)
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