168
Artículo 177. — Los miembros de cada comité durarán en sus cargos dos años, podrán ser
reelegidos y no devengarán dietas ni remuneración alguna.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 168
al 177)
|