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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 178
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 178
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Artículo 178
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169

Artículo 178. El Comité cantonal funcionará con el reglamento que dicte la respectiva municipalidad, el cual deberá considerar, además, las normas para regular el funcionamiento de los comités comunales y la administración de las instalaciones deportivas municipales.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 169 al 178)

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