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Artículo 179- Los
comités cantonales de deportes y recreación coordinarán, con la municipalidad
respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las
municipalidades deberán asignarles, como mínimo, un tres por ciento (3%) de los
ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento
(10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto a
programas deportivos y recreativos, y al mantenimiento necesario de áreas
deportivas y recreativas comunales.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la Ley para autorizar a las Asociaciones de Desarrollo Comunal
para que administren áreas deportivas municipales, N° 10485 del 13 de mayo
de 2024)
Los comités cantonales de deportes y recreación podrán donar
implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las
organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte
y la
Recreación , que se encuentren debidamente inscritas en el
Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas
públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo
cantón; además, deberán proporcionarles el local que será su sede y todas las
facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.
(Así reformado por el artículo único de la Ley N° 8678 del 18 de noviembre de 2008, "Reforma de los artículos 164 y 170 del Código Municipal,
Ley N° 7794, atribuciones a los Comités Cantonales de Deportes, Organizaciones
Deportivas, Juntas de Educación de las escuelas públicas y las Juntas
Administrativas de Colegios Públicos")
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley
N° 9542 "Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo
traspasó del antiguo artículo 170 al 179)
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