Artículo
180.- Las municipalidades, el Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación, las instituciones públicas y las organizaciones comunales quedan
autorizadas para ceder la administración de sus instalaciones deportivas y
recreativas a los comités cantonales de deportes; para ello elaborarán los
convenios respectivos.
Estos
comités quedan facultados para gozar del usufructo de las instalaciones
deportivas y recreativas bajo su administración, y los recursos que obtengan se
aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones,
o en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos del comité.
Se autoriza a las
municipalidades para que cedan en administración sus áreas deportivas y
recreativas a las organizaciones de desarrollo comunal constituidas por la Ley
3859, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, y su
reglamento, así como a las asociaciones constituidas por la Ley 218, Ley de
Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, mediante firma previa de un convenio
entre ambas, cuando así lo solicite la respectiva organización, y el área a
administrar se encuentre dentro de la circunscripción territorial de la
organización, y esta se comprometa a asumir el mantenimiento y las mejoras de
las mismas instalaciones. Para estos
efectos, deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° de la Ley para autorizar a
las Asociaciones de Desarrollo Comunal para que administren áreas deportivas
municipales, N° 10485 del 13 de mayo de 2024)
La municipalidad y el
Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrán invertir recursos según su
disponibilidad y liquidez de recursos presupuestarios.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° de la Ley para autorizar a
las Asociaciones de Desarrollo Comunal para que administren áreas deportivas
municipales, N° 10485 del 13 de mayo de 2024)
(Así reformado por el artículo único
de la ley N° 9258 del 31 de julio del 2014)
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal"
del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 171 al 180)