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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 180
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 180
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Artículo 180
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Artículo 180.- Las municipalidades, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, las instituciones públicas y las organizaciones comunales quedan autorizadas para ceder la administración de sus instalaciones deportivas y recreativas a los comités cantonales de deportes; para ello elaborarán los convenios respectivos.

Estos comités quedan facultados para gozar del usufructo de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración, y los recursos que obtengan se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones, o en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos del comité.

Se autoriza a las municipalidades para que cedan en administración sus áreas deportivas y recreativas a las organizaciones de desarrollo comunal constituidas por la Ley 3859, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, y su reglamento, así como a las asociaciones constituidas por la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, mediante firma previa de un convenio entre ambas, cuando así lo solicite la respectiva organización, y el área a administrar se encuentre dentro de la circunscripción territorial de la organización, y esta se comprometa a asumir el mantenimiento y las mejoras de las mismas instalaciones.  Para estos efectos, deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° de la Ley para autorizar a las Asociaciones de Desarrollo Comunal para que administren áreas deportivas municipales, N° 10485 del 13 de mayo de 2024)

La municipalidad y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrán invertir recursos según su disponibilidad y liquidez de recursos presupuestarios.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° de la Ley para autorizar a las Asociaciones de Desarrollo Comunal para que administren áreas deportivas municipales, N° 10485 del 13 de mayo de 2024)

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9258 del 31 de julio del 2014)

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 171 al 180)

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