176
Artículo 185. —(Nota de Sinalevi:
Este artículo fue adicionado mediante el inciso a) del
artículo único de la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998. Posteriormente fue
ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional N° 5445-99 de las 14:30 horas
del 14 de julio de 1999, adicionada por las sentencias números 06218-99, de las
15:21 horas del 10 de agosto de 1999, 09811 de las 15:21 horas del 14 de
diciembre de 1999, 07728-00 de las
14:45 horas del 30 de agosto de 2000 y 8861-000 de las 14:30 horas del 11 de
octubre de 2000. Por último la adición practicada por la Ley N° 7812 del 8 de
julio de 1998, fue derogada por el artículo 13 de la Ley N° 8173 del 7 de
diciembre del 2001, Ley General de Concejos Municipales de Distrito)
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley
N° 9542 “Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo
traspasó del antiguo artículo 176 al 185)
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