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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 195
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 195
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Artículo 195
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182

TÍTULO X

Disposiciones finales y transitorias

(Así modificada la numeración del capítulo anterior por el artículo 12 de la ley Fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas, N° 9998 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo capítulo IX al capítulo X)

CAPÍTULO I

Disposiciones finales

  Artículo 195. - Autorízase a las municipalidades para que los fondos provenientes de la Ley No. 6282 también puedan utilizarse en la construcción, mantenimiento, reparaciones, material y equipo de las bibliotecas municipales de su jurisdicción.

(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo único de la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, que lo traspasó del antiguo 173 al 182 actual del artículo)

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 182 al 191)

(Así modificada su numeración por el artículo 12 de la ley Fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas, N° 9998 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 191 al 195)

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