182
TÍTULO X
Disposiciones finales y transitorias
(Así
modificada la numeración del capítulo anterior por el artículo 12 de la ley
Fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas, N° 9998 del 4
de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo capítulo IX al capítulo X)
CAPÍTULO I
Disposiciones finales
Artículo
195.
- Autorízase
a las municipalidades para que los fondos provenientes de la Ley No. 6282
también puedan utilizarse en la construcción, mantenimiento, reparaciones,
material y equipo de las bibliotecas municipales de su jurisdicción.
(Así corrida su numeración por el inciso a) del
artículo único de la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, que lo traspasó del
antiguo 173 al 182 actual del artículo)
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal"
del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 182 al 191)
(Así
modificada su numeración por el artículo 12 de la ley Fomento e incentivos a
los emprendimientos y las microempresas, N° 9998 del 4 de octubre de 2021, que
lo traspaso del antiguo artículo 191 al 195)
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