Artículo 190. —(Nota de Sinalevi:: Este
artículo fue adicionado mediante el inciso a) del artículo único de la Ley N°
7812 del 8 de julio de 1998. Posteriormente fue ANULADO por Resolución de la
Sala Constitucional N° 5445-99 de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999,
adicionada por las sentencias números 06218-99, de las 15:21 horas del 10 de
agosto de 1999, 09811 de las 15:21 horas del 14 de diciembre de 1999, 07728-00 de las 14:45 horas del 30 de agosto de 2000
y 8861-000 de las 14:30 horas del 11 de octubre de 2000. Por último la adición
practicada por la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, fue derogada por el
artículo 13 de la Ley N° 8173 del 7 de diciembre del 2001, Ley General de
Concejos Municipales de Distrito)
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley
N° 9542 “Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo
traspasó del antiguo artículo 181 al 190)
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