Artículo 84.- De
conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas,
propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán
cumplir las siguientes obligaciones:
a) Limpiar la
vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la
que perjudique o dificulte el paso de las personas.
b) .Cercar y limpiar
tanto los lotes donde no haya construcciones como aquellos con viviendas
deshabitadas o en estado de demolición.
c) Separar, recolectar
o acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos
provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o
provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y
turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la
Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.
d) Construir las aceras
frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva, apegado a los
lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad.
e) Abstenerse de
obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes,
cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en
entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico
deban colocarse materiales de construcción en las aceras, deberán utilizarse
equipos adecuados de depósito. La municipalidad podrá adquirirlos para
arrendarlos a los munícipes .
f) Instalar bajantes y
canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes
externas colinden inmediatamente con la vía pública.
g) Ejecutar las obras
de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía
pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el
municipio lo exija.
h) Garantizar
adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades,
cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con
ellas.
i) Contar con un
sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos
sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del
Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos
sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de
desechos, este no es aceptable sanitariamente.
Cuando en un lote
exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la
integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión
de actos delictivos, la municipalidad podrá formular la denuncia
correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar con ellas en el
cumplimiento de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973.
Salvo lo ordenado en la
Ley General de Salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones
anteriores o cuando la inexistencia o mal estado de la acera ponga en peligro
la seguridad e integridad o se limite la accesibilidad de los peatones, la
municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando
de forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los
trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará al propietario o poseedor del
inmueble el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá
reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo
contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%)
del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses
moratorias.
Con base en un estudio
técnico previo, el concejo municipal fijará los precios mediante acuerdo
emanado de su seno, el cual deberá publicarse en La Gaceta para entrar en
vigencia. Las municipalidades revisarán y actualizarán anualmente estos precios
y serán publicados por reglamento.
Cuando se trate de las
omisiones incluidas en el párrafo trasanterior de
este artículo y la municipalidad haya conocido por cualquier medio la situación
de peligro, la municipalidad está obligada a suplir la inacción del
propietario, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso y sin
perjuicio de cobrar el precio indicado en el párrafo anterior.
En todo caso y de
manera excepcional, se autoriza a la municipalidad para eximir del cobro por
concepto de construcción de obra nueva de las aceras cuando se demuestre,
mediante un estudio socioeconómico que practique la corporación municipal, que
los propietarios o poseedores por cualquier título carecen de recursos
económicos suficientes.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de
la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo
artículo 75 al 84)
(Así reformado
por el artículo 19 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del
2021)