Artículo 67- Regulación de armerías
Las armerías de las diferentes policías
municipales tendrán que someterse a las medidas de seguridad que la Dirección
General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública establezca.
(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018)
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