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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 67
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 67
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Artículo 67
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Artículo 67- Regulación de armerías

Las armerías de las diferentes policías municipales tendrán que someterse a las medidas de seguridad que la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública establezca.

(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018)

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