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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 69
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 69
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Artículo 69
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Artículo 69- Colaboración interinstitucional

Se podrán establecer convenios de colaboración entre cada municipalidad y el Ministerio de Seguridad Pública o entre municipalidades, con el fin de compartir información, bienes, equipos y demás insumos que faciliten la mejora de la seguridad local de cada cantón.

Estos compromisos deberán establecerse en los respectivos convenios interinstitucionales entre las partes. El plazo de redacción de los convenios no podrá exceder los sesenta días naturales; cumplida esta etapa, su aprobación y firma no podrá superar los treinta días naturales.

(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018)

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