Artículo
69- Colaboración interinstitucional
Se podrán
establecer convenios de colaboración entre cada municipalidad y el Ministerio
de Seguridad Pública o entre municipalidades, con el fin de compartir información,
bienes, equipos y demás insumos que faciliten la mejora de la seguridad local
de cada cantón.
Estos
compromisos deberán establecerse en los respectivos convenios
interinstitucionales entre las partes. El plazo de redacción de los convenios
no podrá exceder los sesenta días naturales; cumplida esta etapa, su aprobación
y firma no podrá superar los treinta días naturales.
(Así adicionado
por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril
del 2018)
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