Artículo
37 bis- Las municipalidades y los concejos municipales de distrito quedan
facultados para realizar de manera excepcional, por razones suficientemente motivadas
y justificadas, sesiones municipales de manera virtual a través del uso de
medios tecnológicos, cuando así se determine por acuerdo adoptado por mayoría
calificada de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Tales
sesiones se podrán celebrar en dichas condiciones a través de esos medios, en
el tanto concurra el cuórum de ley.
El
medio tecnológico dispuesto por la municipalidad y el concejo municipal de
distrito deberá garantizar la participación plena de todos los miembros del
órgano y todos aquellos que participen de la sesión, la transmisión simultanea de audio, video y datos a todos quienes
participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y
deliberación del órgano colegiado. Asimismo, deberá garantizar la publicidad y
participación ciudadana en las sesiones del concejo a través de los medios que
considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas
interesadas puedan acceder a estas para conocer las deliberaciones y los
acuerdos.
Para
que la participación de los miembros del concejo, por medios tecnológicos, sea
válida deberá:
1-Existir una plena
compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el
receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la participación,
voluntad y la conservación de lo actuado.
2-Los
miembros del concejo deberán disponer de los medios adecuados para estar
debidamente conectados al medio tecnológico y estar siempre visibles,
disponibles y atentos durante todo el tiempo que dure la sesión virtual. No
podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma
simultánea, durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro tipo de
actividad pública o privada.
Solamente
cuando exista una justificación válida y razonada, sustentada en situaciones
especiales o extraordinarias, conocida de antemano por los miembros
propietarios y suplentes, garantizando lo dispuesto en el artículo 28 de este
Código, sin perjuicio del derecho de sustitución de los regidores y síndicos
suplentes, según lo dispuesto en el artículo 49 y aprobada por mayoría simple
del concejo municipal, se autorizará que alguno de sus miembros participe, de
forma temporal, en las sesiones virtuales del concejo fuera del país.
3-Garantizar
las condiciones para asegurar el acceso pleno a la sesión a todas las personas
integrantes del concejo, propietarios y suplentes. De no ser posible esto,
deberá optarse por el traslado físico del recinto, previsto en el artículo 37.
El pago de
las dietas se regirá, en lo correspondiente, por lo dispuesto en los artículos
30 y 38 de este Código y se justificará únicamente si el miembro participa de
la totalidad de la sesión y se mantiene en ella, bajo cumplimiento de los
deberes indicados y si, además, se garantizaron los principios de colegialidad,
simultaneidad, deliberación y votación.
La
secretaría del concejo quedará obligada a gestionar lo que corresponda para
cumplir lo dispuesto y a dejar respaldo de audio, video y datos, así como para
la elaboración del acta correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo
47 de esta ley.
Cuando un
miembro del concejo participe de forma válida por medios tecnológicos, se
deberá considerar como presente para los efectos del último párrafo de los
artículos 37 y 42 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.
Cada
municipalidad, conforme a sus posibilidades, deberá proveer, a los alcaldes y
alcaldesas, regidores, suplentes, síndicos y suplentes, de los medios, las
condiciones y la asistencia necesaria para asegurar su eventual participación
en una sesión por medios tecnológicos.
Este
mecanismo de sesiones virtuales también podrá ser utilizado por las comisiones
municipales contempladas en el artículo 49 de esta ley.
Las
respectivas comisiones municipales que adopten la implementación de sesiones
virtuales deberán garantizar que el medio tecnológico, que se considere más
efectivo y conveniente, respete los principios de simultaneidad, colegialidad y
deliberación. También, se debe garantizar el correcto funcionamiento de las
comisiones y el cumplimiento de los principios de publicidad y de participación
ciudadana, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a dichas
comisiones para conocer las deliberaciones, los actos y los acuerdos que ahí se
tomen. Tales actos y acuerdos deberán ser válidos, de manera que se garantice
la continuidad de la actividad administrativa de manera célere y eficaz, y con
satisfacción del interés público.
Es deber de
los miembros que integren las comisiones municipales estar ubicados en un
lugar, dentro del territorio nacional, disponer de los medios adecuados para
estar debidamente conectados al medio tecnológico y estar visibles, disponibles
y atentos durante todo el tiempo que dure la sesión.
Solamente
cuando exista una justificación válida y razonada, sustentada en situaciones
especiales o extraordinarias, conocida de antemano y aprobada por el pleno del
concejo, se autorizará, de forma temporal, participar en las sesiones virtuales
del concejo fuera del país.
(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9842 del 27 de abril del 2020,
"Toma de posesión y realización de sesiones virtuales en caso de
emergencia nacional o cantonal")
(Así
reformado por el artículo 3° de la ley N° 10458 del 20 de marzo de 2024)