Artículo
192- Requisitos documentales para el trámite. Los requisitos que se
exigirán para el trámite simplificado de inicio y renovación serán
establecidos vía reglamento.
La municipalidad
no podrá exigirle al administrado la presentación de ninguna constancia,
fotocopia, certificación o cualquier información que emita de conformidad con
el artículo 8 de la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002. Además, verificará de forma
interna si cumple con los requerimientos siguientes:
a) Que la
actividad esté conforme al uso de suelo establecido.
b) Que el
solicitante de la licencia comercial o la empresa, así como el dueño del
inmueble donde se va a desarrollar la actividad, estén al día en el pago de
impuestos y tarifas municipales.
c) Los
comprobantes de pago a favor del Servicio Nacional de Salud Animal del
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) o a favor del Ministerio de Salud,
según corresponda, o bien, el comprobante de exoneración del pago extendido por
el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
En caso
de no existir una plataforma electrónica donde se pueda constatar la
información, sin perjuicio de que el solicitante aporte la información por su
cuenta, la
municipalidad podrá solicitar y verificar vía correo electrónico o por otro
medio que sea de igual o de mayor efectividad:
a) Que el solicitante
se encuentre al día en los pagos correspondientes a la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS), al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) y no encontrarse moroso en el Registro de
Infractores contemplado en el artículo 35 de la Ley 9028, Ley General de
Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, de 22 de marzo de 2012.
(Así
adicionado por el artículo 12 de la ley Fomento e incentivos a los
emprendimientos y las microempresas, N° 9998 del 4 de octubre de 2021)