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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 192
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 192
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Artículo 192
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Artículo 192- Requisitos documentales para el trámite. Los requisitos que se exigirán para el trámite simplificado de inicio y renovación serán establecidos vía reglamento.

La municipalidad no podrá exigirle al administrado la presentación de ninguna constancia, fotocopia, certificación o cualquier información que emita de conformidad con el artículo 8 de la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002. Además, verificará de forma interna si cumple con los requerimientos siguientes:

a) Que la actividad esté conforme al uso de suelo establecido.

b) Que el solicitante de la licencia comercial o la empresa, así como el dueño del inmueble donde se va a desarrollar la actividad, estén al día en el pago de impuestos y tarifas municipales.

c) Los comprobantes de pago a favor del Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) o a favor del Ministerio de Salud, según corresponda, o bien, el comprobante de exoneración del pago extendido por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

En caso de no existir una plataforma electrónica donde se pueda constatar la información, sin perjuicio de que el solicitante aporte la información por su cuenta, la municipalidad podrá solicitar y verificar vía correo electrónico o por otro medio que sea de igual o de mayor efectividad:

a) Que el solicitante se encuentre al día en los pagos correspondientes a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) y no encontrarse moroso en el Registro de Infractores contemplado en el artículo 35 de la Ley 9028, Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, de 22 de marzo de 2012.

(Así adicionado por el artículo 12 de la ley Fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas, N° 9998 del 4 de octubre de 2021)

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