Artículo 2°-Para colocar o fijar
anuncios, rótulos, letreros o avisos, deberá pedirse licencia a la
Municipalidad, será solicitada por el propietario de la estructura en que se va
a fijar el anuncio y con la anuencia del propietario del predio en que se
coloque la estructura, cuando sea del caso. EI propietario de la patente del
comercio que será anunciado por el rótulo, para el que se pide licencia y del
predio deberán estar al día en los impuestos, contribuciones y pago de
servicios municipales. La Municipalidad tiene facultades para limitar la
superficie que en una fachada ocupará un anuncio o un conjunto de anuncios y
para denegar el permiso de colocación.