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 Normativa >> Reglamento municipal 0 - 1 >> Fecha 26/07/1999 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 0 - 1 - Articulo 2
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Artículo 2
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LICENCIAS

   

Artículo 2°-Para colocar o fijar anuncios, rótulos, letreros o avisos, deberá pedirse licencia a la Municipalidad, será solicitada por el propietario de la estructura en que se va a fijar el anuncio y con la anuencia del propietario del predio en que se coloque la estructura, cuando sea del caso. EI propietario de la patente del comercio que será anunciado por el rótulo, para el que se pide licencia y del predio deberán estar al día en los impuestos, contribuciones y pago de servicios municipales. La Municipalidad tiene facultades para limitar la superficie que en una fachada ocupará un anuncio o un conjunto de anuncios y para denegar el permiso de colocación.

 

 

 

 

 

 

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