PROHIBICIONES
Artículo 6°-No se permitirá la
instalación de anuncios que invadan la vía pública, excepto los permitidos en
los artículos 9 y 10 del presente Reglamento.
Queda terminantemente prohibido
fijar o pintar avisos, anuncios o programas de cualquier clase y material en
los siguientes lugares:
a)Edificios públicos, escuelas y templos.
b)Edificios catalogados por la Municipalidad o
por el Ministerio de Cultura Juventud y Deportes como monumentos o patrimonio
nacional.
c)Postes de alumbrado público, Kioscos,
fuentes, árboles, aceras, guarniciones en general, elemento de ornato y plazas
y paseos, parques y calles. .
d)Casas particulares y aceras.
f)A una distancia que señale la
Municipalidad según las circunstancias y que no podrá ser menor de 30 cm . en
cualquier dirección, de las placas de nomenclatura y señales de transito.
g)En lugares donde estorben la
visibilidad del tránsito, peatonal y vehicular.
h)En cerros, rocas, árboles, etc., que
puedan afectar la perspectiva panorámica o la armonía del paisaje.
i)En otros lugares, a juicio del Dpto.
de Ingeniería, como carreteras y calles nacionales, deberá contarse con la
aprobación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
j)No se permitirá colocar soportes de
ninguna naturaleza para sostener rótulos o anuncios sobre la vía pública.
La Municipalidad se arroga el
derecho de retirar todo aquél rótulo que infrinja las disposiciones contenidas
en este Reglamento, lo anterior sin responsabilidad alguna y con cargo al
propietario del inmueble que corresponda.