Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 0 - 1 >> Fecha 26/07/1999 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Reglamento municipal 0 - 1 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1

PROHIBICIONES

   

Artículo 6°-No se permitirá la instalación de anuncios que invadan la vía pública, excepto los permitidos en los artículos 9 y 10 del presente Reglamento.

Queda terminantemente prohibido fijar o pintar avisos, anuncios o programas de cualquier clase y material en los siguientes lugares:

a)Edificios públicos, escuelas y templos.

b)Edificios catalogados por la Municipalidad o por el Ministerio de Cultura Juventud y Deportes como monumentos o patrimonio nacional.

c)Postes de alumbrado público, Kioscos, fuentes, árboles, aceras, guarniciones en general, elemento de ornato y plazas y paseos, parques y calles.       .

d)Casas particulares y aceras.

e)En tableros ajenos.

f)A una distancia que señale la Municipalidad según las circunstancias y que no podrá ser menor de 30 cm . en cualquier dirección, de las placas de nomenclatura y señales de transito.

g)En lugares donde estorben la visibilidad del tránsito, peatonal y vehicular.

h)En cerros, rocas, árboles, etc., que puedan afectar la perspectiva panorámica o la armonía del paisaje.

i)En otros lugares, a juicio del Dpto. de Ingeniería, como carreteras y calles nacionales, deberá contarse con la aprobación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

j)No se permitirá colocar soportes de ninguna naturaleza para sostener rótulos o anuncios sobre la vía pública.

La Municipalidad se arroga el derecho de retirar todo aquél rótulo que infrinja las disposiciones contenidas en este Reglamento, lo anterior sin responsabilidad alguna y con cargo al propietario del inmueble que corresponda.

Ir al inicio de los resultados