Artículo I0.-Los anuncios luminosos deben ser
de materiales apropiados, artísticos y convenientemente luminosos. En estos
anuncios o en los que se usen espejos no se permitirá el deslumbrar, dañar o simplemente
molestar la vista a las personas. Se prohíben reflejos o concentraciones de luz
intensos, las alternativas de luz y oscuridad absoluta y los contrastes
perjudiciales de colores vivos. La variación en la iluminación de los anuncios
que tengan cambios de luz, no será mayor del
50 % en las arterias comerciales y del
33 % en las demás vías.