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 Normativa >> Reglamento municipal 0 - 1 >> Fecha 26/07/1999 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento municipal 0 - 1 - Articulo 10
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Artículo 10
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ROTULOS EN MARQUESINAS

   

 Artículo I0.-Los anuncios luminosos deben ser de materiales apropiados, artísticos y convenientemente luminosos. En estos anuncios o en los que se usen espejos no se permitirá el deslumbrar, dañar o simplemente molestar la vista a las personas. Se prohíben reflejos o concentraciones de luz intensos, las alternativas de luz y oscuridad absoluta y los contrastes perjudiciales de colores vivos. La variación en la iluminación de los anuncios que tengan cambios de luz, no será mayor del 50 % en las arterias comerciales y del 33 % en las demás vías.

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