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 Normativa >> Reglamento municipal 0 - 1 >> Fecha 26/07/1999 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento municipal 0 - 1 - Articulo 11
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Artículo 11
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ALTURA

 

    Artículo 11-Los anuncios que se coloquen en predios no edificados contiguo a vías públicas serán ubicados a la altura y distancia que indique la Municipalidad a efecto de no perjudicar las condiciones mínimas de seguridad y visibilidad. Aquellos rótulos que se encuentren sobre la acera no podrán tener altura inferior a 2.50m entre el borde inferior del rótulo y la acera.

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