ALTURA
Artículo 11-Los anuncios que se coloquen
en predios no edificados contiguo a vías públicas
serán ubicados a la altura y distancia que indique la Municipalidad a efecto de
no perjudicar las condiciones mínimas de seguridad y visibilidad. Aquellos
rótulos que se encuentren sobre la acera no podrán tener altura inferior a 2.50m
entre el borde inferior del
rótulo y la acera.
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